La mediación es un proceso que permite la solución de conflicto basándose en los ADR (alternative dispute resolutions) creados a partir del movimiento de libre acceso a la justicia en Europa, que permite acceder a un procedimiento de solución eficaz ante una controversia planteada.
Las Naciones Unidas definen mediación un procedimiento en que las partes solicitan a un tercero o terceros (“el mediador”) que les presten asistencia en su intento de llegar a un arreglo amistoso de una controversia o conflicto derivada de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica o vinculada a ellas en el que el mediador no está facultado para imponer a las partes una solución de la controversia.
La mediación permite a las partes en conflicto resolver sus problemas con la ayuda del mediador que, sin tomar parte, favorece la comunicación para que los participantes puedan volver a escucharse y hablarse, enfocando el conflicto de un modo diferente. El mediador no juzga ni impone soluciones, su función es ayudar a los participantes a encontrar su propia solución.
En España este sistema de mediación para asuntos civiles y mercantiles está regulado bajo la Ley 5/2012, del 6 de julio del 2012.
La posibilidad de someter un conflicto a la intervención de un mediador neutral, imparcial y de manera voluntaria y poco costosa, supone grandes ventajas para el afectado, pues evita incurrir en procesos judiciales que siempre resultan lentos, costosos y a veces poco satisfactorios para las partes.
La mediación representa una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, en el que interviene un mediador/a en calidad de profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa.
Los resultados son mucho más satisfactorios, ya que no hay nadie mejor que los interesados para conocer las circunstancias y particularidades de su situación, de manera que serán los propios interesados quienes encuentren la solución a su problema.
Los principios por los cuales se basa la mediación mercantil son la voluntariedad, la libre disposición, la igualdad de las partes, la imparcialidad de los mediadores, la neutralidad de los mediadores y la confidencialidad que promueve la confianza en el proceso.
El acuerdo al que se pueda llegar podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública, cuya efectividad podrá instarse directamente ante los tribunales. También cabe la mediación intrajudicial, que permite la suspensión y terminación de un proceso judicial iniciado mediante la homologación de un acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación.
La mediación es confidencial, nada de lo que se diga en las sesiones de mediación saldrá de la sala en la cual se realicen.
En Ruiz-Gálvez Abogados tenemos la convicción de que trabajar a través de la vía de la Mediación garantiza la resolución de conflictos de una forma efectiva, veloz y satisfactoria.
Tratamos de potenciar esta vía alternativa a la judicial conduciendo a las partes en conflicto a través del camino del diálogo con la ayuda permanente de la figura del Mediador.
Nuestro despacho pone a disposición una Mediadora debidamente formada y habilitada, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley 5/2012, del 6 de julio del 2012, inscrita en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia, Asociada en la ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES (ASEMED) y a la ASOCIACION MADRILEÑA DE MEDIADORES (AMM).