Nuestro socio, Fernando Ruiz-Gálvez Villaverde, ha participado en el Congreso de la Asociación Española de Derecho Marítimo, celebrado en el Salón de Actos de la Autoridad Portuaria de La Coruña el día 12 de mayo de 2022, impartiendo la ponencia “Interpretación unificada sobre la prueba para negar a los propietarios el derecho a limitar la responsabilidad en virtud de los Convenios de la OMI”. En base a la misma, informó de la propuesta presentada en el 106º período de sesiones del Comité Jurídico de la OMI, celebrado entre los días 27 a 29 de marzo de 2019, por las Delegaciones de Grecia, Islas Marshall, la Cámara Naviera Internacional y el Grupo Internacional de Clubes de P.& I, en el sentido de que los Estados Partes del Convenio de limitación de 1976 (LLMV 1976), ante “las decisiones adoptadas por los tribunales nacionales que difieren en alcance del objetivo de los convenios”, emitieran una interpretación unificada acerca de que el objetivo y finalidad del artículo 4 de dicho convenio consistía en hacer prácticamente imposible negar a los propietarios el derecho a limitar su responsabilidad, a que el asegurador del propietario tuviera derecho, en todo caso, a prevalerse de la limitación y a que el derecho a limitar únicamente pudiera quebrarse en caso de concurrencia de “conducta dolosa” del propietario.
Aceptada tal propuesta por el Comité Jurídico, los trabajos preparatorios de la interpretación unificada continuaron durante las sesiones 107ª (16 a 20 de marzo de 2020) y 108ª (26 a 30 de julio de 2021) del mismo, que culminaron con su elevación al 34 º Consejo extraordinario de la Organización y de éste a la 32ª Asamblea, durante cuyo transcurso, el 15 de diciembre de 2021 se aprobaron por los Estados Partes de los respectivos convenios tres resoluciones: una, sobre la interpretación unificada del artículo 4 del LLMC 1976 (A.1163(32), otra, sobre la interpretación unificada de idéntico artículo del Protocolo de 1996 a dicho Convenio LLMC 1976 (A.1164(32) y una tercera, relativa al artículo 6 del Convenio CLC 1992 (A.1165 (32), en las que los Estados Partes en dichos instrumentos “afirman que la prueba para negar el derecho a limitar la responsabilidad debe interpretarse (i) como prácticamente inquebrantable por naturaleza, es decir, que sólo se puede quebrantar en circunstancias muy limitadas y sobre la base del principio de la imposibilidad de la negación del derecho,…y (ii) como equivalente a un nivel de culpabilidad análogo a la conducta dolosa, es decir, un nivel que privaría al propietario del buque del derecho a ser indemnizado en virtud de su póliza de seguro”.